El sector inmobiliario es uno de los sectores que más se ha visto afectado por la pandemia ocasionada por el virus del Covid19. La contingencia sanitaria ha azotado a dicho sector generando repercusiones en todas sus áreas. A continuación, trataremos y analizaremos específicamente escenarios que se han presentado en diferentes casos de arrendamiento.
Como arrendador es pertinente llevar un trato muy personal con los arrendatarios; se debe de tener bien identificada su situación económica, si están teniendo ventas, si ha habido movimiento en el local, entre otros aspectos. Al considerar la situación por la que está pasando el arrendatario, será posible pensar qué cantidad de descuento se está dispuesto a ofrecer. Asimismo, se puede presentar el caso en el que un arrendatario que no se ha visto afectado económicamente por la pandemia trate de aprovechar el estado actual para solicitar un descuento mayor al que se le podría ofrecer.
Por ejemplo, no es posible hacer el mismo descuento a un salón de eventos que a un restaurante. ¿Por qué? Pues dado a que lógicamente el primer mencionado no ha tenido ningún tipo de ingresos en los últimos 9 meses, mientras que el segundo, de alguna forma u otra ha logrado mantener cierto movimiento económico, por lo que se encuentra en mejor posición para pagar una mayor cantidad de renta.
Sin embargo, muchos arrendadores están aferrados a la idea de que el arrendatario pague la misma cantidad que se pagaba antes de la pandemia, y en caso de que este no acceda a ese pago, el propietario buscará proceder legalmente por medio de un juicio oral de arrendamiento. Es importante tomar en cuenta que actualmente nos encontramos en una situación sin precedentes, por lo tanto no se tiene certeza alguna de cómo resolverá el Juez en casos como este. Por lo tanto, el proceder legalmente solo significaría una pérdida de tiempo y de dinero, porque el arrendatario deudor seguiría ocupando el local mientras que se lleva a cabo el juicio.
Por otro lado, en caso de que el arrendatario decida llevar a cabo una terminación anticipada del contrato, es sumamente recomendable que las partes celebren un convenio de liquidación de deuda (en el cual se puede tomar en cuenta el depósito en garantía dado por el arrendatario), donde se especifique en qué día se liquidará el pago.
En conclusión, la mejor manera en la que se puede llevar a cabo la relación entre arrendatario y arrendador es por medio del diálogo pacífico, en el cual se procure buscar llegar a un acuerdo que sea benéfico para las dos partes, pues ambas son víctimas de lo generado por la pandemia. De ahora en adelante, será conveniente que todo contrato de arrendamiento cuente con una cláusula en la que se prevean situaciones como la que se vive hoy en día.
Por: Luis Arturo Torres