Nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo: el teletrabajo o “home office” como nueva modalidad laboral.
El pasado 8 de diciembre de 2020 se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Pleno del Senado de la República la propuesta de decreto por la cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo por medio del cual se regula en la citada ley el teletrabajo, mejor conocido como “home office”.
Primeramente, se define al teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
Podemos observar los elementos que se desprenden de esta definición, entre ellos, la condición necesaria de que el trabajador labore en lugar distinto al establecimiento del empleador, sin requerir la presencia física del trabajador en el espacio laboral. Pero quizá lo más interesante dentro de esta definición es el término “tecnologías de la información y comunicación”. La misma reforma las define como el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software y demás dispositivos y aplicaciones que tengan como propósito facilitar las actividades relacionadas con el trabajo del empleado. Asimismo, para que las relaciones laborales puedan ser reguladas bajo esta modalidad deben de desarrollarse más del 40% del tiempo desde el domicilio del trabajador o en cualquier otro domicilio elegido por este. Estas condiciones de trabajo deberán quedar pactadas entre las partes por medio de un contrato escrito, formando parte también del contrato colectivo de trabajo y en caso de no existir, los patrones estarán obligados a incluir el teletrabajo en su reglamento interno de trabajo.
Quizá uno de los puntos más interesantes de esta nueva reforma serán los nuevos gastos y obligaciones que el empleador deberá cubrir con la modalidad del teletrabajo. Primeramente, los empleadores deberán hacer entrega de equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, y demás herramientas para que los empleados puedan desarrollar sus actividades laborales de la manera más eficaz. Además, los trabajadores asumirán los costos relacionados al trabajo, tales como el pago del internet y la parte proporcional de electricidad. Deberán asegurar, mediante mecanismos especializados, la preservación de la seguridad de la información y datos utilizados en el trabajo. Así mismo, con esta nueva reforma surge un nuevo derecho de los trabajadores, el “derecho a la desconexión laboral”, consistente en no contestar ninguna comunicación de trabajo fuera del horario laboral, beneficiando al trabajador pues su jornada será limitada a la contratada con el patrón. El patrón deberá encargarse del establecimiento de mecanismos y métodos de capacitación adecuadas para el uso de las nuevas herramientas tecnológicas de la información y comunicación.
La reforma también trae como consecuencia ciertas obligaciones nuevas para el trabajador, tales como el cuidado de las herramientas laborales, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas por el empleador, la protección de los datos utilizados en el desempeño de sus actividades laborales e informar al empleador sobre los costos pactados para el uso del internet, consumo de electricidad y demás gastos derivados del teletrabajo. Así mismo, se fija la posibilidad de que la modalidad de trabajo puede transitar de teletrabajo a presencial.
Era cuestión de tiempo para que los legisladores se percataran de la falta de regulación en la legislación laboral en cuanto al teletrabajo o el “home office”. Realmente hace un año no existía una preocupación imperiosa para su reglamentación, pero la pandemia y el mal manejo de esta por parte del gobierno federal han ocasionado que el trabajar desde casa sea la nueva realidad a la que muchos de los mexicanos se van a enfrentar en los siguientes meses. Hay mucha incertidumbre en qué tan eficaz y con cuánta rapidez se podrá poner en práctica las disposiciones presentadas con esta reforma, pero será interesante observar el desarrollo práctico de la reforma.
Referencias:
· Gaceta Parlamentaria, “Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la minuta proyecto de decreto que por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo”, Palacio Legislativo de San Lázaro, número 5668-VX, año XXIV, publicada el 8 de diciembre de 2020.
· Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, “Avalan en el Senado regular el teletrabajo” boletín número-595, publicado el 9 de diciembre de 2020.
Por: Santiago Zavala