de la expectativa de la unificación social a la polarización entre libertades
I. El problema de la separación entre ontología y ética: el impacto en los derechos humanos

Existe una mística en torno a los derechos humanos y los ideales que encapsulan. Poco se habla de su origen y de los diálogos que motivaron la consolidación final de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. Es importante recordar el contexto de la creación del documento internacional, un mundo en transición post guerra y la luz de esperanza de entendimiento universal en un sentido dual: a) la posibilidad de evitar la repetición de una tragedia de las proporciones de la segunda guerra mundial; y más aún b) el anhelo de la unificación entre los seres humanos bajo los mismos ideales. El sueño de unificar los ideales bajo un derecho internacional tangible (aunque sus antecedentes datan de muchos años atrás) acababa de obtener una victoria contundente “los juicios de Núremberg”[1]. La historia narra como los países aliados en un acto de consolidar una jurisdicción universal procedieron a fundar y motivar los fallos que contuvieran las penas de las personas involucradas en los crímenes de guerra. Algunos años más tarde, iniciarían formalmente diálogos tendientes a consolidar un instrumento que ostentara los principios bajo los cuales la humanidad tendría que ser representada. Entre los múltiples problemas que enfrentó Eleonor Roosevelt (pieza clave en la materialización del documento) “no nos pregunten cómo nos pusimos de acuerdo, pero logramos concurrir en el hecho de que la dignidad humana es inalienable al ser humano”.[2] De esta noción surgirían muchos problemas en el transcurso de los próximos años particularmente en la tensión que circundó la guerra fría, al grado de continuar creando textos jurídicos internacionales que robustecieran los intereses puntuales de los bloques ideológicos que representaban a los países miembro. Por ejemplo, “El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos” y “El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” ambos de 1978. En fin, la problemática de la concurrencia “superficial” en cuanto no ahondaron en el trasfondo del por qué de la dignidad y las implicaciones consecuentes, resultó en la creación (constantemente ampliada) de un bagaje internacional de derechos cuya aplicación de ve limitada por la voluntad política y que genera una seria problemática entre su interpretación, aplicación, limitaciones y alcance.

Posterior a la breve introducción de la problemática, el propósito del presente ensayo es una crítica respecto a la pretendida separación de los derechos humanos y la ética ontológica. El núcleo y punto de partida de los derechos humanos es el reconocimiento de la dignidad humana, esta al ser inalienable presupone que no puede ser retirada del ser humano, consecuentemente tampoco los derechos que de la dignidad emanan, pero ello queda en un buen deseo, la realidad es completamente diferente y esta actitud de ignorar la naturaleza del ser humano para dictaminar una adecuada ética y consecuentemente un sistema jurídico local e internacional que se moldee con base en las necesidades humanas, culmina constantemente en reiteradas decepciones del derecho a la sociedad.

La problemática así se centra en el siguiente punto

a) El origen de los derechos humanos no radica en una noción ontológica y consecuentemente carece de plasticidad que apertura su universalización.

La única cualidad universal de la declaración es que los países miembros de las Naciones Unidas de alguna forma (adhesión, ratificación, etcétera) se vincularon a ella. Esto no implica necesariamente una voluntad propositiva y concurrente con sus principios, en derecho internacional para pertenecer a los diálogos económicos o tener aspiraciones de desarrollo e infraestructura, una condicionante de los países más opulentos es la sumisión al sistema internacional como una justificante de “no puedo invertir en tu país si violas derechos humanos”. Lo anterior es una falacia, pues, todos los países vulneran derechos fundamentales. Así la promesa no es vinculante tampoco por su instrumentalización, pues, el derecho internacional no es coercitivo y las fuerzas políticas permean en la ejecución de acciones que indistintamente serán pro o en perjuicio a derechos humanos, más bien, se atiende a intereses de naturaleza pecuniaria. Entonces, ¿cuál es la respuesta este espejismo de “buena voluntad internacional”? Sin duda, fundamentar los derechos humanos en la naturaleza del ser humano.

II. Jürgen Habermas: hablando nos entendemos

El filósofo alemán expuso a lo largo de su carrera la idea de la ética discursiva[3] y siempre resulta refrescante cuando queremos llegar a un entendimiento. La noción Habermasiana prima facie establece que la ética está contenida en las normas positivas y esto surge de la reconstrucción dialógica que hacemos respecto al tema concreto (claro que hay que seguir una serie de reglas comunicativas para garantizar el entendimiento, pero no es materia del presente ensayo). Si las normas positivas están contenidas de ética, será tanto que se moldean respecto los argumentos que aportamos, que pueden ser comprensiones autónomas, inspiración en otros dispositivos normativos o en todo caso, alguna mezcla de la experiencia y la historia. Lo importante para Habermas es que conforme a ese momento de diálogo, se busque efectivamente cristalizar los valores sociales en las normativas de tal forma que haya plasticidad, identidad y fácilmente seguimiento. Es posible que conforme transcurran los años, las normas resulten obsoletas, pero si el proceso de hizo en busca del bien común conforme al momento puntual, entonces no habrá reproche. A esta plasticidad Habermas la llamaba “universalidad”, es decir, que resista todos los ataques. Respecto a los derechos humanos, esa resistencia la tuvo la dignidad humana, pero ¿en qué estuvo basada? Lo que fue un chascarrillo post firma de la declaración universal es en realidad un serio problema jurídico, con un trasfondo ético y metafísico. Lograron el consenso de la dignidad humana, pero ¿qué es? El jurista simplista dice, “el tener derechos”. Los problemas no paran ahí, ¿cuáles derechos? Tardó solamente 20 años la materialización de las problemáticas en torno a la noción de la dignidad humana a través de los pactos antes citados, donde los bloques favorecieron los derechos de su interés. Para el capitalista, la liberad, la vida, la liberad de expresión; para el comunista el trabajo, la educación, los sindicatos. Lo que parecía una simple coyuntura para emitir más derechos en realidad es la materialización del problema ¿qué es la dignidad humana? Más aún, ¿qué derechos son más importantes para el hombre?

El diálogo internacional de 1948 como una medida de urgencia necesitaba la unificación, por eso no repruebo la forma en que se emite el documento internacional y su propósito, pero casi 80 años después, no hemos avanzado nada en el diálogo sobre la dignidad humana y esto está generando problemas severos respecto los derechos humanos como una pretensión de contra peso.

III. El multiculturalismo

Los derechos humanos no son occidentales, existen antecedentes en diversas culturas de las máximas “sagradas” para cada sociedad. Sin embargo, la pretensión es la imposición de la ideología de occidente y eso ha chocado con las diversas regiones, en África difícilmente van a debatir sobre el derecho a la identidad sexual justificando operaciones gratuitas de cambio de género, pues, la población desconoce siquiera que tiene derecho al agua. En Latino América las comunidades indígenas poco o nada les interesa el aborto gratuito y seguro cuando han sido víctimas de genocidios. “Las necesidades” y “los derechos preminentes” obedecen a una subjetividad muy peligrosa. Un propósito noble como era la generalización del progreso cayó en la oponibilidad de libertades. No hablo de un multiculturalismo de extranjeros o religiones incompatibles, hablo de que en una misma ciudad una persona puede estudiar filosofía como “hobby” y en la misma ciudad hay personas que viven en la calle. Sin caer en cuestiones netamente socialistas o comunistas, el fallo principal de los derechos humanos es la falta de noción de la dignidad humana y la focalización de los esfuerzos en su provisión, de aquí surge el problema de la necesaria ponderación de los derechos humanos.

López-Farjeat critica esta situación denominándolo “hiperbien”[4] para él es problemática la ponderación entre derechos pues necesariamente en ocasiones algunos tendrán más validez que otros conforme el juicio de unos pocos, a lo que habrá una oposición de algún sector social. Parcialmente le concedo la razón, pues, tenemos discusiones banales como las antes expuestas cuando existen personas sin alimento, acceso al agua o sin permisión de uso de la voz o informarse objetivamente, pero la ponderación sí es necesaria, pues siempre hay que rescatar los derechos más próximos a las necesidades humanas, en una ponderación entre la educación o un derecho político (en el deber ser ganaría la educación) por orden público e interés social, pero sin duda la falta de soporte ético y a su vez ontológico genera que sobre la mesa pueda ponerse el debate de la necesidad de enseñar “n” cantidad de géneros en las escuelas y si es o no un derecho humano.

Incluso, conforme la reflexión de López-Farjeat, el problema de las antinomias y el método de resolución (el derecho más próximo a la persona) es una plataforma de relatividad absoluta y per se, ello demuestra una falta de representación del sistema internacional y las necesidades de las personas. A bien, las máximas internacionales en Europa son una historia, América Latina es una completamente diferente, donde se pretende debatir sobre las necesidades de culturas mucho más avanzadas. Los derechos humanos en los países del tercer mundo más bien son un contra peso a un Estado que fracasa en la provisión de necesidades básicas, como agua potable. Los debates de occidente nada tienen que hacer en un país donde la corrupción imposibilita el progreso a un grado de estancar un país por décadas.

El problema del multiculturalismo como realidad variada en las personas de una misma sociedad es solo una forma de entenderlo, la internacionalización ha generado una pérdida también de identidad en las personas conforme individuos y respecto sociedad. Un mexicano se puede sentir español y quejarse de Franco, cuando es incapaz de ver su propio entorno. Si pretendiéramos establecer un cuerpo normativo conforme las culturas de todos, jamás se lograría un sistema normativo sostenible, sin embargo, si el núcleo estuviera cuanto menos conceptualizado tal como precisaba Beuchot “conforme la antropología del hombre”[5], pudiéramos al menos siempre regresar al punto de partida para entender los derechos más próximos al ser humano para resolver los conflictos de derechos humanos.

Entonces, tomando en consideración los problemas que ciñen a cada región, la inmensa problemática que sería pretender concurrir todos en conceptos universales por las barreras ideológicas, semánticas, intelectuales, etcétera, ¿qué solución real tenemos para fundamentar una doctrina de derechos humanos? La respuesta muy próxima a nosotros, en el caso concreto, la ley natural y la ontología.

IV. Ontología y ética: puente a la instrumentalización de derechos humanos trascendentales

Inevitablemente en este apartado, aunque se pretende presentar a forma de solución, enfrentaremos aún más problemas. Pues bien, sin lugar a duda cuando conocemos algo, sabemos cómo abordarlo, el problema es el siguiente, ¿qué pasa cuando lo que quieres conocer no se rige por una sola regla? Los seres humanos son variados, cambiantes, evolutivos y se moldean conforme su entorno cultural y social, supeditando hasta cierto punto la forma de ser con el origen del nacimiento, el propio John Locke cuando hablaba de la “deconstrucción” afirmaba que somos producto de lo que se nos ha dado y valdría la pena replantear basándonos en cosas certeras como la matemática y la ley natural.[6] Si somos producto de nuestro entorno y lo que nos ha sido dado, ¿cómo empatamos un mundo? Al menos algo podemos “afirmar” tenemos en común los seres humanos, en esta tierra, somos el ser más inteligente y con cualidades diferentes. Podemos “afirmar” nuestra trascendencia en el sentido físico como resultado de la memoria histórica, mas, no podemos afirmar la trascendencia desde una perspectiva espiritual sin caer en la ley natural. Existen muchos detractores de la Ley natural y hasta cierto punto el problema es resultado de su planteamiento. En ocasiones mal entendida como forzosamente adherida a la fe, es también una afirmación del valor de la vida humana. He aquí la primera aproximación al problema, la dignidad la atribuimos por ser obra de Dios como pretenderían Santo Tomás[7] o San Agustín[8] o por nuestra racionalidad como pensaría Descartes[9] o por lo que podemos llegar a ser, como resultaría la vida conforme la virtud tal como exponía Aristóteles. Farjeat[10] reflexiona a esta problemática a través de los ojos de Kant, Hegel e incluso el utilitarismo. Ninguna respuesta es satisfactoria. Kant se resguardaba en la “consecuencia lógica” de vincular las máximas morales con la legislación como un conducto seguro al bien común[11], pero Hegel lo criticaría al pretender emplear máximas morales como normativas, cuando no necesariamente le parecían del todo racionales.[12] Desde la perspectiva del utilitarismo, queda la duda de la felicidad ante normativas heterónomas y la transgresión a la libertad.[13] Es precisamente por el problema de definir el origen de la dignidad humana que no recrimino al constituyente de 1948 que emitió la Declaración Universal de los derechos humanos, hay cosas que son inabordables para el derecho, pero que son responsabilidad de los filósofos (quienes tampoco se han puesto de acuerdo en la historia de la filosofía).

El gran paso ya se dio, la consolidación de un cuerpo normativo internacional que vincule a las sociedades a la fraternidad y el bien común, así como el reconocimiento de la dignidad humana como condición inalienable para provisión de derechos. No fue dado como quisiéramos, donde aún permean las antinomias que imposibilitan la uniformidad del cuerpo normativo, pero sí es un contrapeso que permite exigir justicia y que (aunque de origen de occidente) reconoce la identidad cultural (hasta cierto punto) como un filtro de implementación ad hoc. Y lo más importante de todo, aunque deficientemente define la naturaleza humana limitándose a validar todo con la dignidad como origen, es un núcleo seguro, respecto del cual debemos continuar trabajando a fin de justificar el punto de partida ontológico (que en su totalidad, por intereses, será imposible).

La conformación de normas internacionales en materia de derechos humanos idealmente obedecería a bases éticas que tuvieras nociones ontológicas y tal como lo vimos en el apartado de Habermas, mesuradamente las tienen, solo que no son el absoluto. La dignidad humana es indiscutida y en ello hubo acuerdo, si es por la razón, por imagen y semejanza de Dios o por pragmatismo ¿importa? No limita su aplicación, pero sí puede llevar a error analíticos e instrumentalización reduccionista y propagandística, pero ello es inevitable, finalmente lo que se necesita es madurez intelectual colectiva, que no la van a dar los derechos humanos, tampoco el gobierno (todo lo contrario), la lucha es de individualidades conscientes en rescate a individualidades y colectividades en sueño. Pero los valores respectivos éticos al menos (en algunos casos ontológicos) en la sumisión al texto y en las intervenciones respectivas para su elaboración, se hicieron camino para cristalizar moralidad, un deber ser y aspiraciones rumbo a la felicidad en los derechos humanos.

Como reflexión final K.C. Cole escribía hace algunos años acerca de “la objetividad científica”[14] y afirmaría que esta es en realidad la concurrencia de subjetividades respecto a lo que presenciaron. Así, reiteraría que los principios y fenómenos naturales no están al desnudo esperando ser descubiertos, sino que requerían un poco de imaginación también. Al consenso que se pudo llegar es que efectivamente el ser humano tiene dignidad humana y de ahí emanan sus derechos. ¿Es esta la materialización de la ley natural? Sin duda, ¿dónde está el problema? Que no se ha reconocido que efectivamente la ley natural es el origen de los derechos humanos, pues reconocer naturaleza humana hasta cierto punto desestimaría mucho poder político propagandístico. No obstante, lo anterior, el propio desarrollo individual y colectivo nos encamina a explorar qué es compatible y qué no lo es con este origen. Habrá que mantener apertura al diálogo pues, tal como decía Habermas importa el proceso dialéctico encaminado a la búsqueda del bien común más que el resultado. Al menos tenemos el consuelo de esa victoria sigilosa de la ontología y la ética en el mundo de los derechos humanos, mejor conocida como dignidad humana.

[1] Vid, Pérez Treviño, José Luis, “Los Juicios de Núremberg”, Barcelona, UOC, 2007. http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/111646/6/Los%20juicios%20de%20Nuremberg%20CAST.pdf
[2] Vid, Ehrhardt, Penny, “Eleonor Roosevelt and the Declaration of Human Rights”, Oxford, https://www.law.ox.ac.uk/centres-institutes/bonavero-institute-human-rights/eleanor-roosevelt-and-universal-declaration-human
[3] Vid, García Amado, Antonio, “Precursores de la argumentación jurídica”, Máster de filosofía del derecho y argumentación jurídica, España, Universidad de León, 2019.
[4] Vid, López-Farjeat, Luis Xavier, “Ética Discursiva y derechos humanos de la ilustración a las sociedades multiculturales”, material provisto por Universidad Panamericana, Otoño 2020, Problemas Éticos.
[5] Vid, Beuchot, “La relación tormentosa, pero necesaria entre ética y metafísica”, material provisto por Universidad Panamericana, Otoño 2020, Problemas Éticos.
[6] Vid, Taylor, Charles, “Fuentes del Yo”, España, Paidós, 1996. P. 183
[7] Vid, De Aquino, Tomás, “El Ente y la Esencia”, http://santotomasdeaquino.verboencarnado.net/el-ente-y-la-esencia/
[8] Vid, San Agustín, “La Ciudad de Dios”, Libro Octavo, Capítulo X, https://historicodigital.com/download/la-ciudad-de-dios.pdf
[9] Vid, Descartes, René, “Reflexiones metafísicas”, Grandes Pensadores, Madrid, Gredos, 2015.
[10] Vid, López-Farjeat, Luis Xavier, “Ética Discursiva y derechos humanos de la ilustración a las sociedades multiculturales”, material provisto por Universidad Panamericana, Otoño 2020, Problemas Éticos.
[11] Ibidem, López-Farjeat, p. 49-53
[12] Ibidem, López-Farjeat, p. 57
[13] Ibidem, López-Farjeat, p. 63-64
[14] Vid, Cole, K.C., “¿existe algo llamado objetividad científica?”, revista Discover, septiembre 1985

– T.S.