Twitter, un sitio mediante el cual tienes 240 caracteres para decir lo que quieras, sobre lo que sea, y quien sea, o al menos “sobre casi todo y todos”, pues por su naturaleza instantánea de comunicación y alcance ilimitado para compartir información sin contexto alguno, es increíblemente fácil ofender y hacer comentarios fuera de lugar, pero ¿Hasta donde llega la libertad de expresión en el internet? ¿Qué pasa si realizas declaraciones difamatorias?

¿Qué es el twibble y cuales son sus efectos?

Twibel, la sinergia de “Twitter” -red social con millones de usuarios -y “Libel”, que significa, “toda aquella publicación de declaraciones falsas que dañan la reputación de una persona” en español conocido como “difamación”.

Pues si bien, en nuestra Carta Magna se prevé la libertad de expresión, y sabemos que es el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, escrita, y mediante el uso de las nuevas tecnologías, misma que no está sujeta a censura previa, pero si a responsabilidades fijadas en la ley, es decir, este derecho tiene sus limitantes y restricciones, para buscar una protección amplia a otros derechos fundamentales, como lo son el honor, intimidad, propia imagen, dignidad, entre otros.

Con miles de tweets compartidos y leídos al día, esta red social se ha convertido en un hervidero de declaraciones potencialmente difamatorias, con contenido hipérbole e inflamatorio. Aún asì, sabemos que en México ya no existe el delito de difamación, no obstante, la naturaleza de ese delito quedó previsto en la materia civil, no como difamación como tal, pero sí como daño a la moral, la cual se entiende como:

“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”[1]

En México no hay precedentes sobre el “twibel”, no obstante, en lugares como Estados Unidos, España, Reino Unido, Colombia, a la fecha, han tenido esta nueva figura, que con el tiempo han evolucionado criterios sobre la misma. Hasta ahora todas las sanciones impuestas por “Twibel” quedan como daño a la moral y a la honra, y estas han consistido en la indemnización en dinero que asciende de $40,000 a $400,000 dólares, incluso hasta más. Esto ya sea por escribir el tweet o re-publicarlo “retweet”, ya que la persona que repite la difamación es tan responsable como la persona que la escribió en primer lugar.

¿En qué se basan los Juzgadores para establecer las indemnizaciones?

  1. Audiencia.- Entre más audiencia y alcance tenga la persona que realice el tweet o el “retweet” difamatorio, pues se está promoviendo una declaración difamatoria y accesible al resto.
  2. Que sea realizado con malicia; es decir, la Corte lo define como “el conocimiento de que las declaraciones fueron realizadas de manera maliciosa, falsas o con imprudente indiferencia de la virtud de las mismas”[2]
  3. El daño causado a la parte dañada por difamación.

Es una figura muy nueva en el marco legal, y no ha sido regulada por la falta de precedentes, no obstante, y considerando que las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta de comunicación con una audiencia casi infinita, hay que ser conscientes de lo que difundimos y propagamos, pues dentro de ese porcentaje de gran información publicada, pueden incluir declaraciones falsas, no solo terminan siendo negativos para la persona difamada con el daño que llegase a sufrir, pero también para miles de usuarios que no tienen el conocimiento del alcance legal- con consecuencias indemnizatorias- que puede llegar a tener una publicación o re- publicación sobre este tipo de información.

[1] Codigo Civil Federal. Articulo 1916.

Rosenblatt v. Baer 383 U.S. 75 (1966).