A la luz de la reforma Constitucional de 10 de junio del 2011 en materia de Derechos Humanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estas transformaciones en nuestra Carta Magna establecen un gran avance en la materia, no obstante, el verdadero reto se encuentra en la implementación de las nuevas figuras jurídicas.

Es indiscutible que uno de los aspectos más innovadores y relevantes de la reforma a la Constitución Mexicana, específicamente al artículo 1º, ha sido la adopción formal del principio conocido como “pro homine” – “pro-persona”, por todos los jueces a nivel federal. 

De primera mano, y abordando el concepto que antecede, ¿Qué se entiende por principio “pro homine” “pro-persona”?

Este principio, es un criterio interpretativo de los derechos humanos plasmados en la Constitución Mexicana y aquellos contemplados por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, consistente en aplicar el precepto jurídico o interpretación más favorable cuando se trate de reconocimiento y goce de derechos, y de manera inversa, la aplicación del precepto o interpretación más restrictivo cuando se trate de afectar el goce de un derecho humano, esto en aras de ofrecer la protección más amplia a las personas. Es decir, este principio deja atrás las teorías interpretativas convencionales y se enfoca en una simple regla: Aplicar la ley más favorable a los individuos independientemente de su origen, género, estatus, situación o cualquier tipo de circunstancia que los diferencie.

Ahora bien, considerando que este principio contempla a la normativa nacional e internacional, para que se dé el debido cumplimiento, los tribunales nacionales tienen la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno a través de la verificación conforme a las normas nacionales con las internacionales. Es decir, analizar un acto o norma a la luz del control de convencionalidad. Para esto, la Corte Internacional de Derechos Humanos desarrolló un concepto de control de convencionalidad a partir de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos[1]

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Tomando en cuenta el hecho de que los tratados internacionales inciden fundamentalmente en el ámbito interno de los Estados, esta figura interpretativa de “Control convencional” tiene como propósito armonizar la aplicación entre la normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, y en consecuencia se abre un nuevo paradigma al momento de la aplicación del principio “pro homine”, pues cuando un juez o autoridad competente tenga que elegir entre qué norma es la mejor deberá decidir sobre cuál es la más favorable a la persona, esto sin importar si es de fuente local, federal, internacional o constitucional.

Para esto, se deben recurrir a los siguientes puntos; [2]

  1. Interpretación conforme en sentido amplio; Interpretación del orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la constitución y tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, con base en el principio pro-persona.
  2. Interpretación conforme en sentido estricto; Cuando haya distintas interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos anteriormente descritos, para evitar vulnerar el contenido de estos.
  3. Inaplicación de la ley; Cuando las alternativas anteriormente mencionadas no son posibles, se tiene que asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos previstos en la Constitución, como en la normativa internacional.

Como resultado de la integración del principio “pro persona” y el control convencional, se otorga la obligación exclusiva a los jueces federales de aplicar e interpretar la ley que antes se les otorgaba como un control concentrado establecido únicamente en la constitución, ha dado paso a un control más difuso que permite y obliga a cualquier juez de aplicar, analizar e interpretar la normativa nacional e internacional  para que esta sea más favorable a los derechos de la persona al caso concreto, esta implementación y el esfuerzo para su aplicación es plausible, no obstante, es importante seguir desarrollándolo para su perfeccionamiento.


[1] Artículo 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

[2] .Exp. varios 912/2010.