En qué consiste la reforma 

El nuevo proyecto de reforma energética presentada e impulsado por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y recién aprobada por el Senado, tiene como objetivo principal el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad con la intención de que prevalezca la soberanía energética nacional. La reforma toma como fundamento el artículo 25 constitucional, el cual establece que queda en manos del Estado la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional. 

Se busca reivindicar el origen de la CFE como empresa productora del Estado y darle el lugar a dicha comisión como la generadora de energía eléctrica. Con esto, se instaura un nuevo orden en el sistema de despacho de los generadores eléctricos, pues el anteriormente establecido imponía privilegios a las empresas privadas, perjudicando a la CFE. 

Para llevar a cabo la reforma es necesario reformar diversas disposiciones plasmadas en la Ley de la Industria Eléctrica y derogar aquellas que se contrapongan a lo que acaba de ser decretado. 

Al modificar la jerarquización de las centrales que despachan la energía eléctrica, se decidió que en primer lugar quedaría toda energía producida por las centrales hidroeléctricas,  luego la generada en plantas de la cfe, en tercer lugar la eólica o solar de particulares y por último los ciclos combinados de empresas privadas. Esto significa que nuestro país funciona bajo un llamado “mix energético” que resulta del conjunto de diversas fuentes de energía, las cuales terminarán produciendo la electricidad consumida. Para los legisladores y el Ejecutivo Federal este es un modelo sostenible que garantizará el consumo de energía en nuestro país. 

Esta reforma no va a resolver el problema histórico que todos los gobiernos han venido arrastrando..la falta capacidad para invertir en infraestructura eléctrica en México. 

Principales cambios entre la ley anterior y la ahora reformada 

Una de las principales diferencias entre la reforma energética anterior y la de este año, es que la segunda, como se mencionó, busca regresar todo el poder a la CFE, mientras que la primera abría las puertas a la inversión y la competencia privada. 

Para cumplir con los objetivos del presente proyecto, se tomó por eliminar la obligatoriedad de cobertura de energía y capacidad mediante subastas, pues en el pasado esto beneficiaba mayormente a la inversión privada, ya que estos tenían la posibilidad de generar y comercializar la energía, cosa que les brindaba ventaja en el sector del Mercado Eléctrico Mayorista.

Ahora con las nuevas disposiciones, una central generadora de energía será considerada legal, siempre y cuando, sea propiedad de los organismos del Estado. Además, las empresas privadas no tienen garantizado el acceso a la red eléctrica pública, pues como establecen las nuevas disposiciones, esto será posible cuando sea “técnicamente factible”

Con esta nueva reforma, la CFE, tendrá la opción de elegir a quien comprarle la electricidad sin la necesidad de subastas. No parece tan mala idea, no obstante, al analizar y contemplar los comentarios de los expertos, se concluye que por medio de estas subastas se obtienen los mejores precios en cuanto a la venta de energía. 

Por qué este decreto es inconstitucional 

Es sencillo dictaminar que el presente dictamen de reforma, por diferentes razones, resulta ser inconstitucional. Principalmente, porque va en contra del artículo 4to constitucional, el cual estatuye que todos los mexicanos tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El dar prioridad al uso de la energía producida por las centrales hidroeléctricas, traerá como consecuencia emisiones sumamente dañinas tanto para el medio ambiente, como para la salud de la población, cosa que también estaría violentando el derecho a la salud. 

Cabe mencionar que, al fortalecer de esta manera a la Comisión Federal de Electricidad y cerrándole las puertas a la competencia de la inversión privada, se está creando un Monopolio en el sector eléctrico por parte del Estado. Por lo que, es pertinente resaltar, que nuestra constitución, en su artículo 28, prohíbe los monopolios, los estancos y cualquier clase de práctica monopólica, así nuevamente se demuestra la inconstitucionalidad de esta reforma.            

Violaciones a las Convenciones y pactos internacionales 

En otro orden de ideas, me parece importante recalcar los pactos y compromisos internacionales de los que México es parte y en ocasiones ha sido principal promotor de los mismos. Con relación a la materia ambiental, encontramos el Acuerdo de París, ratificado por México en el 2017, y su entrada en vigor en el año 2020, mediante el cual, México se comprometió a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en un 25%. Por otro lado, está el Protocolo de Kioto, mismo que entró en vigor en nuestro país desde el año 2005 y por medio de este, los países parte se comprometen a reducir sus emisiones de gas, al igual que a promover el desarrollo sustentable. 

Como mencioné en párrafos anteriores, la nueva reforma tiene como prioridad el utilizar la energía producida por centrales hidroeléctricas, por lo que las emisiones claramente no se van a reducir, al contrario, incrementarán. Entonces, ¿qué pasa con todos estos compromisos internacionales que México ha pactado? Porque con decisiones como esta, se está ignorando por completo el panorama y los actores internacionales. No se está mostrando respeto alguno hacia los organismos internacionales.

Asimismo, como bien es conocido, México, Estados Unidos y Canadá, celebran el Tratado de Libre Comercio, T-MEC. Uno de los puntos de este mismo, prohíbe que los gobiernos beneficien a las empresas estatales, así como también se establecieron acuerdos para no disminuir la apertura del sector energético ya alcanzada por la reforma energética del 2013, por lo que revertirla y restringir la apertura del mercado, traería represalias para México, ya que estarían incurriendo en una violación al tratado, lo cual podría llevar a que los otros socios comerciales denunciaran el T-MEC, pudiendose ver afectados el comercio exterior y las inversiones extranjeras en territorio mexicano.

Suspensión provisional contra las nuevas disposiciones 

El 11 de marzo del año en curso, se publicó un auto de suspensión provisional, que en efecto, suspende todas las consecuencias que deriven del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, anunciado en el Diario Oficial de la Federación apenas hace unos días. 

Esta medida cautelar fue solicitada por una empresa partícipe del mercado eléctrico mayorista, sin embargo, el jurista encargado decidió que lo correcto sería que esta misma medida tenga efectos generales para no otorgar ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria. 

La finalidad de esta suspensión provisional es asegurar una sentencia de amparo, la cual impedirá que, la ejecución de los actos reclamados por parte del solicitante, se materialicen. De tal manera, se logrará restablecer provisionalmente la legislación anterior, que ha sido recientemente abrogada. Encima, busca perseguir el objetivo constitucional de permitir mayor participación de los agentes económicos, así como también proteger el derecho a la libre competencia. 

Esta hipotética sentencia protectora, se rige bajo el principio de relatividad de las sentencias, para que así, todos los participantes del mercado eléctrico mayorista puedan beneficiarse de la resolución. 

En pocas palabras, esta medida cautelar va a postergar los efectos de las normas reclamadas y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a cumplir con dicha suspensión. Además, aplica para todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, al igual que cualquier particular que realice actividades en el sector eléctrico.