La era de la digitalización y una pandemia que ha limitado la interacción humana, han realzado el debate en torno a los procesos digitales y las herramientas tecnológicas que se adentran de manera repentina en nuestras vidas. Un ejemplo de estos procesos, es el caso de la firma electrónica o digital, puesto que esta figura ha ido transicionando hacia la digitalización.
 
Antes de profundizar en los beneficios o problemas que estas figuras pueden representar, es imperioso establecer que, de manera general, la firma es una figura empleada para manifestar la voluntad y el consentimiento de manera explícita.
 
Ahora, centrándonos en el mundo digital, las dos firmas más importantes y mayormente utilizadas son la firma digital simple y la FIEL o firma Electrónica Avanzada.
 
La firma electrónica simple o autógrafa digital es nada más y nada menos que un instrumento no certificado, el cual permite identificar al autor de un documento y en cierta forma garantizar su identidad (énfasis en “cierta forma”), no obstante, al hacer uso de esta figura, no es posible afirmar que el mensaje de datos haya sido modificado, como tampoco se podrá asegurar que la firma digital en el documento la realizó el mismo dueño de la firma.
 
Pero ¿qué es un mensaje de datos? Es aquel documento electrónico que permite transmitir información a través de medios digitales y que manifiesta la voluntad de dos partes involucradas en algún proceso, acuerdo, convenio, etc.
 
Por otro lado, La Firma Electrónica Avanzada, o también conocida por su abreviatura, FIEL, o e.firma en terminología del SAT, con base en datos de la SEGOB, se clasifica como el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, esto con la finalidad de que el emisor del mensaje se identifique como el autor legítimo del mismo. Esta clase de firma también funciona a través de mensajes de datos emitidos por un usuario, la diferencia con la firma digital reside en la legitimidad y validez que la FIEL otorga, cosa que se explicará más adelante.
 
Entonces, para hacer este envío de mensajes posible, es necesario utilizar dos claves, tanto una “clave pública” como una “clave privada”. La primera, se encuentra a disposición de todos los usuarios de servicios electrónicos para poder descifrar ciertos datos, mientras que la segunda llave es únicamente conocida por el titular de la firma.
 
La FIEL es un método seguro para realizar transacciones electrónicas ya que es posible identificar de dónde proviene el mensaje y al ser esencial el uso de las claves, el emplear la e.firma parece no representar un riesgo y se postula como un medio eficaz y ágil para las empresas.
 
El artículo 89 del Código de Comercio las define como:
 
“Artículo 89.- …
 
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
 
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.”
 
Ahora, con la posibilidad de firmar digitalmente, los contratos electrónicos son una realidad, aunque aún existe cierta duda acerca de su valor tanto legal como probatorio. Asimismo, algunas personas todavía desconfían de utilizar estos medios, a pesar de ello, es primordial familiarizarse con el uso de estas herramientas tecnológicas pues cada vez son más las empresas que adoptan este tipo de procesos.
 
Tomando en cuenta las claves, con la FIEL, parece que no habría tema al momento de firmar, pero ¿qué  pasa con la gente que aplica la digital simple? ¿a qué problema se enfrenta? Veamos conforme los elementos de validez del contrato en México.
 
Apegándose a la legislación de la materia civil, para que un contrato sea válido, debe probarse la capacidad legal de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento, debe haber licitud en el objeto del contrato y se debe manifestar el consentimiento de la forma establecida en la ley.
 
Si el contrato carece de alguno de estos elementos será nulo, por ende no tendrá validez jurídica.
Entonces, ¿son aplicables estos mismos criterios cuando se trata de un contrato electrónico? Sí, de hecho la diferencia esencial entre uno de esta clase y uno tradicional es el medio por el cual se firma el acuerdo.
 
Asimismo, el contrato digital debe cumplir con las siguientes formalidades:
 
  • La información del mensaje se encuentra disponible para consultas posteriores;
  • Debe ser conservado o almacenado a través del tiempo;
  • Debe poseer alguna huella digital, que permita corroborar quién, dónde y cuándo se firmó dicho documento y;
  • Debe existir una versión original para garantizar que el contenido del contrato no sea alterado.
 
Por otro lado, muchas de las dudas en torno a los contratos digitales, se sitúan en cómo se dará el consentimiento que dé validez a este. Bueno, según el Código Civil Federal, el consentimiento puede ser expreso o tácito, como lo establece el artículo 1803:
 
“Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
 
II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.”
 
¿Pero cuál de los tipos de firma electrónica es el más óptimo para dar consentimiento de forma legal al momento de firmar un contrato digital?
 
Para estos casos será la firma electrónica avanzada o FIEL, ya que es la única firma digital con el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, ya que la firma digital simple no acredita ni valida la personalidad del firmante y en caso de controversia  tendría que llevarse a cabo un peritaje con el fin de verificar la identidad de la persona que firmo tal documento.
 
Así lo estipula el siguiente artículo dentro de la legislación en la materia, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
 
“Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.”
 
Así es, ya puedes firmar contratos de manera digital, siempre y cuando cuentes con tu FIEL y esta cumpla con las características necesarias establecidas en la ley.
 
¿Cuáles son estos principios rectores?
 
Con base en el artículo octavo de la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada, las características principales para que una FIEL sea válida son las siguientes:
 
I. Equivalencia Funcional → quiere decir que la firma electrónica satisface el mismo requisito que la firma autógrafa.
II. Autenticidad → la firma electrónica da certeza de que el mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y se le atribuyen tanto el contenido del mensaje como las consecuencias jurídicas.
III. Integridad → brinda la certeza de que el mensaje de datos no ha sido alterado.
IV. Neutralidad tecnológica → la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales no excluye, restringe o favorece alguna tecnología en particular;
V. No repudio → la firma electrónica dentro del documento garantiza la autoría e integridad del documento, misma que corresponde únicamente al firmante.
VI. Confidencialidad → el mensaje de datos sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor.
 
Al igual, debe contarse con un certificado digital, el cual consiste en un mensaje de datos encriptados que para ser descifrado precisa de una transacción entre las ya mencionadas, clave pública y clave privada.
 
Contando una FIEL con estas condiciones, será necesario que el usuario tomé ciertas obligaciones para poder hacer uso de la misma, tal como lo estipula el artículo noveno de la ley mencionada anteriormente.
 
“Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.”
 
 
Así como también a lo establecido en el Código de Comercio en su artículo 99:
 
“Artículo 99.- El Firmante deberá:
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia”
 
En la actualidad existen ya un sinfín de mecanismos que nos permiten realizar transacciones, intercambios, contrataciones, y más actos, que implementan nuevas herramientas tecnológicas al ámbito jurídico y al mundo,  revolucionando la forma de hacer las cosas, creando procesos aún más eficaces, rápidos y sencillos. La contratación digital viene a revolucionar la forma de hacer negocios y de llevar a cabo acuerdos entre las partes.
 
Aún y cuando haya un poco de dudas acerca del uso de estas herramientas, vale la pena ir involucrándose en esta transición y evolución tecnológica, pues es el futuro, y en menor tiempo del esperado se volverán indispensables.