Ser emprendedor en México implica ser todólogo y jugársela en muchas áreas, algunas más complicadas que otras, para esto y si el presupuesto lo permite es muy recomendable tener un buen contador y abogado vigilando todas las actuaciones de la persona moral.
Lo cierto es que son pocas empresas las que se pueden dar este grandísimo lujo y algunas de estas optan por no hacerlo, pues no está la cultura de prevención y control de riesgos. Es así que muchos no saben siquiera qué es el compliance empresarial, la importancia y lo que pudiese llegar a prevenir. En zontani les explicaremos a qué puede estar sujeta una persona moral.
Ahora bien, las personas morales son aquellas sociedades civiles o mercantiles que nacen con un objeto en específico y que para cumplirlo requieren realizar diversos actos jurídicos.
Por su naturaleza, las personas morales carecen de autonomía, pues necesitan la representación de personas físicas encargadas de su administración y cumplimiento de su objeto, pero ¿Quién es el responsable? y ¿Qué tipos de infracciones pudiesen llegar a cometer?
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales se establece la responsabilidad de las personas jurídicas, exponiendo en su artículo 421 lo siguiente:
“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
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Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.”
Básicamente si se acredita alguna conducta ilícita perpetuada a través de la persona moral, aún siendo a través de uno de sus empleados, con la finalidad de obtener un beneficio económico inmediato o posterior, ambos serían procesados penalmente pero en distintas acciones. Asimismo, se toma en cuenta que esta conducta haya ocurrido por la falta de control organizacional.
Aunado a esto, la responsabilidad penal no se extingue en los casos en que la persona moral se transforme, fusione, absorba o escinda. Claramente el legislador no quiere dejar impune a las sociedades quienes por su cuenta o a través de ellas cometan alguna actuación ilícita, independientemente si esta sociedad obtiene un lucro o no.
La pregunta ahora es, ¿cuales son los delitos que una empresa o persona moral podría estar involucrada?. El artículo 11 Bis del Código Penal Federal estipula más de 30 actuaciones imputables a las personas morales, dentro de los cuales están los delitos de terrorismo, delitos contra la salud, falsificación de documentos, robo, fraude, delitos ambientales y fiscales. Cabe mencionar que este código no habla sobre delitos de índole local.
En relación a las consecuencias o sanciones, el juzgador tomará en cuenta varios aspectos de la conducta delictiva como lo son;
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Además de las penas pecuniarias se pueden interponer sanciones como el decomiso de los objetos del delito, la publicación de sentencia, la disolución de la persona jurídica y otras estipuladas en el artículo 422 del CNPP y artículo 11 del código penal federal.
Ahora bien ¿Cómo se podría prevenir este tipo de situaciones?
Pues bien, tal como vimos arriba, el “control organizacional” es uno de los elementos que influyen al momento de la decisión final por el Juzgador. Cada empresa tendrá su tipo de control organizacional dependiendo de las actividades propias que ejecuten, tomando en cuenta esto, se debe de trazar y diseñar estrategias, políticas, reglamentos, así como vigilar y fiscalizar las actuaciones de los empleados, e implementar mecanismos que tiendan evitar la comisión de delitos por los mismos.
A este control organizacional se le conoce como “compliance empresarial” o “gobierno corporativo”, siendo inminente la existencia de un programa preventivo en todas las áreas, incluyendo la penal, para atenuar la culpabilidad de la persona moral al momento de individualizar la sanción.
Puesto a que muchas sociedades no tienen conocimiento sobre el alcance de la responsabilidad penal que pudiesen incurrir, estas pueden ser involucradas en situaciones delicadas debido a la ignorancia y desconocimiento de la ley, es por eso que en zontani les explicaremos más adelante los puntos más importantes del gobierno corporativo.