Desde el semestre pasado se ha desarrollado un diálogo en torno a las reformas del outsourcing o subcontratación, por lo tanto, ya no es un tema tan novedoso, sin embargo, ¿por qué llevan casi seis meses intentando implementar esta reforma? La opinión se divide: a) la misericordia de Andrés Manuel de permitir a las empresas adecuar su operación; b) no entendieron lo que reformaron y ahora no saben cómo hacerle frente. Aunque en esta página somos fanáticos de las divertidas ocurrencias de Andrés, en esta ocasión (ni en ninguna otra) no se debió a un acto de misericordia, el problema radica en que se excedieron con el alcance y las implicaciones de la reforma y ahora no saben cómo hacer frente al cúmulo de obligaciones adquiridas, vámonos por partes:
 
A. ¿Qué contiene la reforma?
La prohibición general a la subcontratación de personal (artículo 12), exceptuando los “servicios especializados o ejecución de obras que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante” (artículo 13).
Es decir, la regla general es que la subcontratación está prohibida, salvo cuando se logre acreditar una excepción, ¿cómo? Ese es otro problema que responderemos en el punto “G” (sin albur).
Si llegas a subcontratar: deberá justificarse mediante contrato donde se establezca el servicio específico que subcontrataste, así como los trabajadores que participarán, etcétera. (artículo 14).
Aquí inicia lo más problemático: toda persona que preste servicios de subcontratación, deberá estar inscrita ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ese registro debe renovarse cada tres años. La Secretaría del trabajo, podrá negar o aceptar el registro, ¿con base en qué? No se especifica.
Todas las empresas o personas físicas que se registren, serán mostradas en la página de la Secretaría sobre qué servicios prestan como subcontratación.
 
B. ¿Cuándo iba a entrar en vigor?
Esta reforma pretendía ser vinculante desde abril del 2021, aquí el problema y se relaciona con varios puntos citados con antelación:
  1. ¿Con base en qué rechazan el registro? Dependería de un Reglamento que regulase la actividad de la Secretaría del Trabajo conforme los pormenores de la reforma de la subcontratación, que en 5 meses han sido incapaces de hacer (como la exitosa digitalización del poder judicial, que ya se acomodó en la inactividad de los juicios por el Covi); ii. ¿Existe o funciona ya la plataforma donde se hace el registro? Sí existe mas, no funciona (como el país.) Además, desde el intento de inscripción la plataforma puede rechazar las solicitudes por cuestiones meramente arbitrarias pues AÚN NO HAY REGLAMENTOS O ESTÁNDARES DE ACEPTABILIDAD.
 
C. ¿Cuándo entra en vigor?
En teoría, el 1 de septiembre de 2021 (lo dudamos), independientemente de ello, las empresas cuentan con 90 días posteriores a la entrada en vigor para presentar el registro y diversa información a la plataforma de la Secretaría del Trabajo.
 
D. ¿Qué implicaciones tiene para una empresa que subcontrata?
Solo podrá recibir servicios que no estén previstos en su objeto social o que no sean preponderantes (lo mejor es hacer asambleas para quitarse el peligro del arbitrio).
 
E. ¿Qué implicaciones tiene para una empresa que presta servicios de subcontratación?
  1. Iniciar con el registro (a partir del 1 de septiembre de 2021), donde se presente la información solicitada por la Secretaría; ii. Establecer adecuadamente qué servicios serán materia de subcontratación, pues, solo podrán ejercer los servicios que debidamente queden inscritos y, además, que la Secretaría autorice, pero ¿qué veo? ¿Una violación a la libertad de trabajo?
 
F. ¿Qué son los reglamentos?
Legislación secundaria, es decir, contienen la forma de operar de los órganos administrativos. Mientras existen leyes que los crean, existen reglamentos que profundizan en qué pueden hacer y qué no pueden hacer. En este caso, la reforma implica nuevas obligaciones para la Secretaría, consecuentemente, debe de reglamentar la forma en que desplegará estas nuevas atribuciones, entre ellas, los criterios para aprobar o negar registros.
 
G. ¿Cómo que debo registrar mi actividad para poder trabajar?
Tal cual, si una actividad no está registrada y aprobada, la empresa no podrá dedicarse a dicha operación. Un ejemplo, si en tu objeto social aparece desarrollos inmobiliarios y subcontratas la construcción, pero, en tu objeto social aparece construcción, es muy probable que te metas en problemas por subcontratar la construcción. ¿Cuál es el común denominador de las empresas en México? Tienen mínimo 20 objetos sociales, no te dedicas a todos, pero es una salvaguarda contemplarlos por temas de deducción o desarrollo económico, pues esos días parecen llegar a su fin. Ahora, no subcontrates algo que esté en tu objeto social; no prestes servicios subcontratados de lo que gobierno no te haya autorizado; y especialízate en un área si quieres evitar problemas.
 
H. Lo maquiavélico
La Ley del IVA y el Código Fiscal prohíben la deducción de servicios que estén en tu objeto social y además subcontrates, es decir, el esquema contable/fiscal también será dependiente de tu organización conforme este esquema normativo: laboral, seguridad social y fiscal.
 
I. Por lo pronto…
Recomendamos iniciar con la regularización para evitar problemas de clausuras, multas, procedimientos de fiscalización etcétera, después del 1 de septiembre de 2021, hay 90 días para proveer lo requerido por la Secretaría, para hacer asambleas y estructurar la operación conforme una subcontratación “controlada”.
 
Pero, nuestro espíritu combativo, legalista y democrático, nos orillan a considerar el litigio estratégico en contra de esta reforma que limita el derecho a la libertad del trabajo y que coarta el crecimiento y desarrollo económico. Nos congratulamos de que se busque proteger a las personas bajo el régimen de subcontratación (que ya lo contemplaba la ley desde antes de era reforma) pero nos oponemos a cualquier forma de totalitarismo.