Vivimos en un mundo que se basa en la información, desde el acceso a las cuentas bancarias, a los sistemas de salud, a las redes sociales y hasta a las aplicaciones que se utilizan para cuestiones banales como pedir servicios de transporte o entrega de comida, es necesario identificarse.
 
            Sin poder acreditar tu identidad, no tienes acceso a nada, en sentido contrario, al acreditar tu identidad, tienes acceso a todo.
 
            Por lo anterior, la suplantación de identidad, también conocida en inglés como “phishing”, se ha convertido en un problema que afecta a todos, pues ya no es como antes, que se limitaba a falsificar firmas para conseguir algo a cambio, sino que por medio de la suplantación, pueden “secuestrar” casi todos los ámbitos de la vida de cualquier persona, la mayoría de las veces de forma remota.
 
            Sólo en 2015, existieron más de 100,000 quejas sobre suplantación de identidad, únicamente en el ámbito bancario, así mismo, desde 2011 a la fecha, la incidencia de éstas prácticas ha aumentado en más de un 500%.
 
            Ahora bien, en un país con más de ochenta millones de internautas, ¿qué protecciones ofrece la ley en cuanto a la suplantación de identidad?
 
            El panorama es bastante preocupante, ya que a pesar de ser una conducta que afecta a todos los estratos de la sociedad, el Código Penal Federal no contempla al robo o suplantación de identidad como delito, es decir, según la legislación federal, no existe delito, y por tanto no existe pena, para aquellos que maliciosamente suplantan la identidad de otra persona.
 
            Lo anterior es sorprendente, ya que en 2016, al analizar los datos, el Senado de la República intentó realizar una reforma al Código Penal Federal, con la finalidad de incluir un nuevo capítulo que tipificara el robo de identidad y sus variantes, sin embargo, ésta minuta fue puesta en la llamada “congeladora” y hasta ahora el robo de identidad es un acto impune a nivel federal.
 
            Entonces, ¿qué dicen las leyes estatales?
 
            Bueno, tampoco es una realidad muy prometedora, empecemos con Nuevo León:
ARTÍCULO 444.- COMETE EL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD QUIEN SE ATRIBUYA POR CUALQUIER MEDIO LA IDENTIDAD DE OTRA PERSONA, U OTORGUE SU CONSENTIMIENTO PARA LLEVAR LA SUPLANTACIÓN DE SU IDENTIDAD, PRODUCIENDO CON ELLO UN DAÑO MORAL O PATRIMONIAL U OBTENIENDO UN LUCRO O UN PROVECHO INDEBIDO PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA. ESTE DELITO SE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE TRES A OCHO AÑOS Y MULTA DE MIL A DOS MIL CUOTAS.
            Podemos observar que en Nuevo León si existe tipificación, sin embargo, las penas parecen ser insuficientes al tratarse de un delito que puede afectar a cualquier persona, tanto en el ámbito patrimonial como en el ámbito moral y privado.
 
            A continuación, veamos el Código Penal para el Distrito Federal:
 
ARTÍCULO 211 BIS. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.
            Vemos de nuevo que existe tipificación, pero las sanciones son aún menores en la capital del país.
 
            Nuevamente, al ser un tema que no hace tanto eco en los discursos políticos, los partidos y las legislaturas no parecen interesarse en crear las estructuras legales necesarias para proveer, al menos, el marco legal necesario para brindar la protección que la ciudadanía requiere.
 
            La falta de homogeneidad genera un gran problema, ya que hay Entidades Federativas en las cuales el robo de identidad es una simple falta administrativa, similar a circular con exceso de velocidad o superar los decibeles permitidos mientras haces una reunión familiar, a pesar que los efectos no son comparables en lo más mínimo.
 
            En un giro aún más dramático, Yucatán, Veracruz, Tabasco, Querétaro, Puebla, Guerrero, Chihuahua, Chiapas, Baja California y Aguascalientes no contienen el delito de suplantación o robo de identidad en sus Códigos, es decir, en estos 10 estados, donde residen casi cuarenta millones de mexicanos, aquél que roba la identidad de otro, puede hacerlo con total impunidad.
 
            Lo anterior no solo nos deja con una protección insuficiente, sino que de cara a la tercera década del Siglo XXI, cuando todo el mundo llega a consensos sobre la importancia de la regulación de los medios de comunicación, en especial aquellos que emanan del mundo digital, en México no se ha logrado un consenso, no existe postura unificada del Estado Mexicano frente a un delito que el mundo desarrollado se ha propuesto combatir.
 
            Dicen que la realidad siempre supera al derecho, tiene sentido, ya que es el derecho el que pretende dar un orden a la realidad, pero no es excusa, pues si la tecnología ha avanzado al grado en que las leyes son obsoletas y no protegen al ciudadano, es responsabilidad directa de la ineficiencia e inutilidad del Poder Legislativo Federal y Estatal, y responsabilidad indirecta de nosotros, la ciudadanía, por no exigir cuerpos normativos que nos protejan de las complicaciones del día a día.