En las últimas semanas han salido diferentes resoluciones de la corte que han causado polémica entre la sociedad, pues se tomaron decisiones importantes sobre temas relevantes, que impactan y polarizan a la población. No obstante, la mayoría de la gente no está familiarizada con el ámbito legal, su funcionamiento y el pomposo lenguaje, que a veces un tanto innecesario, suele utilizarse, por lo que entender estas resoluciones y decisiones de la corte puede ser un poco complicado, incluso para los ya proclamados abogados.
Al ver tanta información en redes sociales es sencillo caer en la confusión, como sucedió con el tema de la despenalización del uso recreativo de la marihuana, y como ahora está pasando con la despenalización del aborto y lo determinado entorno a la objeción de conciencia.
Dentro de estas resoluciones de la Suprema Corte, aparece el término jurisprudencia, podemos leerlas, sin embargo, la mayoría de las veces no sabemos siquiera qué son.
En la ley no se fija una definición como tal del término jurisprudencia, mas, en los artículos 94 y 107 constitucionales, se pueden encontrar indicios acerca de la misma, como lo vemos en el extracto del artículo a continuación:
Artículo 107.-
XIII. […]Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia.
A la vez, la doctrina mexicana la define como “… la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJ, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados del Circuito.”
Ahora, en otros términos, una jurisprudencia es un criterio que nace a través de distintas resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta y resuelve, creando una pauta que sienta las bases para solucionar conflictos de diferente índole, así como también suplir lagunas o deficiencias de los ordenamientos jurídicos.
¿Cómo emite un nuevo criterio la SCJN?
Tras una última reforma en el 2021, para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 94 sólo se reconocen dos formas de emitir jurisprudencia, esta puede ser por precedentes y la manera “tradicional” (5 sentencias emitidas en el mismo sentido).
Empero, la Ley de Amparo, igualmente con ciertas adiciones, establece que hay tres formas de originar una nueva jurisprudencia y estas son, por precedentes, por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. La primera basta con que el pleno vote por unanimidad y que las salas con una mayoría de cuatro votos para sentar esta clase de jurisprudencia. La segunda consiste en que se hayan emitido cinco sentencias, acerca del mismo tema, que hayan sido resueltas en el mismo sentido y de manera ininterrumpida. Por otro lado, tratándose de la contradicción, la Suprema Corte, al tener dos sentencias contrarias acerca del mismo tema, las analiza y resuelve cuál de los dos criterios prevalecerá, o si es imperioso crear uno nuevo que abata ambas tesis.
“Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas.
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.”[1]
Órganos competentes y la obligatoriedad de la jurisprudencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno ejercicio de sus funciones, mediante el pleno, sus salas y los Tribunales Colegiados de Circuito, podrán sentar jurisprudencias de carácter obligatorio para todos los demás tribunales del país.
Asimismo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (pleno) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, igualmente podrán sentar jurisprudencias, sólo que la obligatoriedad de estas será restringida.
¿Dónde puedo ver los nuevos criterios emitidos?
Los órganos oficiales de difusión son el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Aquí mismo se podrá encontrar una compilación de todos los nuevos criterios, al igual que los criterios obligatorios y relevantes. Esta se publica mensualmente con información importante y actualizada.
¿Cuándo se comienza a aplicar un nuevo criterio?
Una jurisprudencia se vuelve obligatoria a partir del lunes hábil siguiente al día en que el criterio sea publicado en el Semanario Judicial de la Federación. En caso de que el siguiente lunes fuera día inhábil, su aplicación obligatoria será contado desde el siguiente día hábil.
¿Puede ser interrumpida y reemplazada una jurisprudencia?
La respuesta es sí. Una jurisprudencia en algún momento puede resultar como algo nuevo, que llegue a establecer nuevos precedentes, a pesar de ello, esta misma, en cierto punto necesitará ser reemplazada y contrarrestada con nuevos criterios.
Para que una jurisprudencia sea interrumpida se debe pronunciar sentencia en sentido contrario y de esta forma, dejará de tener carácter obligatorio.
Cabe precisar, que la nueva sentencia contrariada tiene que manifestar las razones del por qué se interrumpe la jurisprudencia existente.
Hay que recordar que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Como últimas palabras…
Conocer acerca del funcionamiento de las herramientas legales y los ordenamientos jurídicos de nuestro país nos ayuda a ser mejores ciudadanos, así como también a tener un mejor entendimiento del cómo se maneja nuestra nación y tanto de las situaciones actuales como los problemas que surgen. Igualmente nos brinda mecanismos para exigir a nuestras autoridades, pues pocos funcionarios conocen realmente el cómo y por qué de este país.
Este conocimiento no es, ni debe ser exclusivo de los abogados o personas del ámbito, es responsabilidad de todos, como ciudadanos mexicanos, estar al tanto de los componentes e instrumentos que rigen nuestro día a día y que impactan directamente nuestra esfera jurídica.
Esto no quiere decir que debamos entender y saber todo a la perfección, pues como mencioné más arriba, ni los mismísimos abogados logran comprenderlo en su totalidad, sino que, aunque sea deberíamos tener un conocimiento general.
[1] Ley de Amparo
Las jurisprudencias, su función y aplicación